Sanciones Administrativas

Infracciones y Sanciones Administrativas por Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

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En el artículo 50 de la Ley 10/2010 se clasifican las infracciones al blanqueo de capitales en tres tipos: Sanciones leves, graves y muy graves.

Infracciones muy graves

  • Quebrantamiento de la prohibición de revelación
  • No comunicación al SEPBLAC de operaciones comunicadas internamente al OCI
  • Incumplimiento del deber de información
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras comunicadas por las Autoridades
  • El incumplimiento doloso de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados.
  • El incumplimiento doloso de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados.
  • La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

A Multa desde 150.000 € hasta un máximo de:

  • 10% de volumen de negocios anual total del sujeto obligado;
  • El duplo del contenido económico de la operación;
  • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse; o
  • 10.000.000 €


B
. Amonestación pública.
C. La suspensión temporal o revocación de la autorización para operar.

La sanción prevista en la letra A, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con las previstas en las letras B o C.

  • A. Multa desde 60.000 hasta 10.000.000 €.
  • B. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por un plazo máximo de 10 años.
  • C. Amonestación pública.

La sanción prevista en la letra A, que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con las previstas en las letras B o C.

Infracciones graves

  • Incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, diligencia simplificada y diligencia reforzada
  • Incumplimiento del examen de operaciones
  • Incumplimiento de la obligación de comunicación de operaciones sospechosas cuando no constituya infracción muy grave
  • Incumplimiento de la obligación de comunicación sistemática de operaciones
  • Falta de colaboración con el SEPBLAC
  • Falta de abstención en la ejecución de operaciones sospechosas
  • Carencias en las medidas de control interno
  • Incumplimiento del deber de conservación de documentos
  • Incumplimiento del deber de formación
  • Incumplimiento de la obligación de examen externo
  • La resistencia u obstrucción a la labor inspectora cuando no haya mediado requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respect
  • El incumplimiento de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados, cuando no deba calificarse como infracción muy grave.
  • El incumplimiento de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados, cuando no deba calificarse como infracción muy grave
  • El incumplimiento de las obligaciones de comunicación e información a las autoridades competentes establecidas específicamente en los Reglamentos comunitarios
  • Declaración del origen, destino y movimientos de medios de pago

A Multa desde 150.000 € hasta un máximo de:

  • 10% de volumen de negocios anual total del sujeto obligado;
  • El duplo del contenido económico de la operación;
  • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse; o
  • 10.000.000 €


B
. Amonestación pública.
C. La suspensión temporal o revocación de la autorización para operar.

La sanción prevista en la letra A, que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con las previstas en las letras B o C.

  1. Multa desde 3.000 hasta 5.000.000 €.
  2. Amonestación pública.
  3. Amonestación privada.
  4. Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por un plazo máximo de 5 años.

Infracciones leves

  • Algunas de las infracciones graves podrán ser calificadas como leves cuando el incumplimiento del sujeto obligado deba considerarse como meramente ocasional o aislado a la vista del porcentaje de incidencias de la muestra de cumplimiento.
  • Incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que no constituyan infracción muy grave o grave.
  • Multa por importe de hasta 60.000
  • Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

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